REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000126.
DESISTIMIENTO.
DEMANDANTE: Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA EMERICA VALVERDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.789.754, domiciliada en: Callejón Santa Lucía, casa N° 20, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JOSE FERNANDO ZAMUDIO VALVERDE e YSMARY DEL VALLE SALAZAR PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.936.778 y V-8.652.924, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución y vista la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA EMERICA VALVERDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.789.754, domiciliada en: Callejón Santa Lucía, casa N° 20, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño FERNANDO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos JOSE FERNANDO ZAMUDIO VALVERDE e YSMARY DEL VALLE SALAZAR PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.936.778 y V-8.652.924, respectivamente.
En fecha 10/02/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la misma, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas la consignación de la notificación de las partes demandadas en fecha 23/03/2012; compareciendo en fecha 19/08/2013, la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. Egris Lira, y presento diligencia mediante la cual consignó acta de comparecencia de los ciudadanos JOSE FERNANDO ZAMUDIO, YSMARY SALAZAR y MARIA AMERICA VALVERDE, identificados en autos, contentiva del desistimiento voluntario, de la presente solicitud; en tal sentido y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el desistimiento, tienen plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO QUE SE EXTINGUE LA INSTANCIA, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/ZG.
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