REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: Alejandro Josue Salas Ochoa y Liliana Carolina Pimentel Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 17.359.972 y V-18.126.344, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Alejandro Josue Salas Ochoa y Liliana Carolina Pimentel Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 17.359.972 y V-18.126.344, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 106.383, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Observa: Que en el Escrito Libelar de la presente solicitud los solicitantes manifiestan que la fecha de nacimiento de su menor hijo es el 06/11/2008, lo que significa que el niño tiene cuatro años , por lo que este Tribunal observa que no cumplen con el requisito establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud; y da por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,
ABG.JULIMARLUCIANI.
FMA/yamelisº.-
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