REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-002369
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA e YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.344 y V-140102.653, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: AZOCAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.949

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos GABRIEL EMILIO CALMA CUMANA e YDEXI DEL CARMEN GUARAMATA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.344 y V-140102.653, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS AZOCAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.949, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecía de los solicitantes ni por si ni por medio apoderado Judicial y si la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG JULIMAR LUCIANI