REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-001310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: ABOGADA MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880, apoderada judicial del ciudadano DOMINGO JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.827.

DEMANDADA: NORLYS JOSEFINA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.029.492.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la Abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.827, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . - En fecha 29/11/2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 23/09/2013, comparece el ciudadano: DOMINGO JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, plenamente identificados en autos, quien mediante diligencia expreso a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
FMA/crc.- ABG. JULIMAR LUCIANI