REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001064

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.374.
DEMANDADO: CARMEN YOLANDA ESPLUGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.580.
JOVENES ADULTOS: CARLOS ANTONIO y JOSE GREGORIO MARAIMA ESPLUGUES, de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente.

Vista la demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.374, asistido por los Abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS LEON LAREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.375 y 95.482, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESPLUGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.580, en donde se encuentran involucrados los jóvenes adultos, ciudadanos CARLOS ANTONIO y JOSE GREGORIO MARAIMA ESPLUGUES, de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este Tribunal en su petitorio y de la narrativa que demanda formalmente a la ciudadana CARMEN YOLANDA ESPLUGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.580, por Extinción de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, los jóvenes adultos, ciudadanos CARLOS ANTONIO y JOSE GREGORIO MARAIMA ESPLUGUES, de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente, es por lo que se le indica a la parte interesada que el procedimiento por Extinción de la Obligación de Manutención, debe ser tramitado en el causa BP02-V-2006-1064, pues este es una consecuencia de la sentencia definitivamente firme y es allí donde se encuentran vigentes las Medidas decretadas; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.374, asistido por los Abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS LEON LAREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.375 y 95.482, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESPLUGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.580, en donde se encuentran involucrados los jóvenes adultos, ciudadanos CARLOS ANTONIO y JOSE GREGORIO MARAIMA ESPLUGUES, de Diecinueve (19) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente. Se insta a las partes a intentar la causa en el tribunal respectivo.-
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.



FMA/LETICIA C.-