REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002425
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.607, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: YELITZA RICARDI MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.607, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YELITZA RICARDI MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ALEX JOSÉ FIGUEROA SARMIENTO, fallecido el día veintidós (22) del mes de Agosto del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-13.913.304; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, Los Testigos Aportados Por La Solicitante, la adolescente EMMARI DE JESUS “FIGUEROA PEÑA y la Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.607, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YELITZA RICARDI MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEX JOSÉ FIGUEROA SARMIENTO, fallecido el día veintidós (22) del mes de Agosto del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-13.913.304, a su esposa IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.607, y a sus hijas la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Julimar Luciani