REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002444
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: OSCAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.260.688, domiciliado en: Vía Naricual, sector El Eneal, Vía Principal, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentado por el ciudadano OSCAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.260.688, domiciliado en: Vía Naricual, sector El Eneal, Vía Principal, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, donde se encuentran involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño antes mencionado, en virtud de que manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana YOHANNY ADRIANA DOS SANTOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.999 y la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano OSCAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.260.688, domiciliado en: Vía Naricual, sector El Eneal, Vía Principal, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YOHANNY ADRIANA DOS SANTOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.999, domiciliada en Eneal, Vía Naricual, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
|