REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2005-000364

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.

DEMANDANTE: LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.689, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M.

DEMANDADO: ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681 y de este domicilio

JOVEN ADULTA: LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, de veinte (20) años de edad.

Vista la diligencia de fecha 11/07/2013, suscrita por la ciudadana LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.468.325, en la cual solicita la extinción del presente procedimiento por cuanto su padre ciudadano ANIBAL TABARE, plenamente identificado en autos, cumple con las obligaciones como padre de manera voluntaria, y por cuanto actualmente tiene veinte (20) años de edad; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana LUISA VICTORIA SALAZAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.689, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681 y de este domicilio y donde está involucrada su hija la joven adulto LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, de veinte (20) años de edad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente su hija la joven LUISANNYS ANDREINA TABARE SALAZAR, tiene veinte (20) años de edad. Asimismo se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado ciudadano ANIBAL ARGENIS TABARE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681, acordadas mediante sentencia dictada en fecha 08/11/2005, por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº 01. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI



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