REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002438
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOSE LUIS PARUCHO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.948, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, calle 13, sector 03, casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PARUCHO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.948, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, calle 13, sector 03, casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.634.420 del mismo domicilio del solicitante, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.634.420 y de la Defensora Pública Tercera del sistema de protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PARUCHO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.948, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, calle 13, sector 03, casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS PARUCHO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.948, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, calle 13, sector 03, casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la niña DIANA PATRICIA RAUSEO FAJARDO, de seis (06) años de edad, y pueda percibir los beneficios contractuales correspondiente que goza el referido ciudadano como trabajador de la Empresa PLANTA GENERAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, anteriormente Soldadura y Tuberías de Oriente C.A., dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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