REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002454
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: Demanda de DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARIA MERCEDES HURTADO HERNANDEZ y NATAN BRICEÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.579.466 y V-12.798.804, respectivamente.
Abogado asistente: LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente demanda de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos MARIA MERCEDES HURTADO HERNANDEZ y NATAN BRICEÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.579.466 y V-12.798.804, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos MARIA MERCEDES HURTADO HERNANDEZ y NATAN BRICEÑO PAREDES, establecieron su último domicilio conyugal en la Población de Macarapano, Calle El Taparo, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-