REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002464

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.745, domiciliado en: Mallorquín III, Calle Miranda, Casa 135, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Publica Primera de Protección.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.745, domiciliado en: Mallorquín III, Calle Miranda, Casa 135, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentran involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño antes mencionado, en virtud de que manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, no compareciendo la Curadora sugerida ciudadana FLOR MARIA LOPEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.862, y en su lugar la ciudadana MARIA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.949 y la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.745, domiciliado en: Mallorquín III, Calle Miranda, Casa 135, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MARIA JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.949, domiciliada en la Urbanización Guanire, Vereda Sur 2, Sector B, Nº 96, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Julimar Luciani