REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001196
Admitida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YARETBYS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.986, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.031; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2013-00196; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE (20%), de las Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.031, como empleado en la Empresa METALGRAFICA, Planta Cervecería Polar, C.A. SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada una del Treinta por Ciento (30%) del Sueldo mensual que devenga el demandado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana YARETBYS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.986, en su carácter de madre y representante legal del niño de autos, en su debida oportunidad. Y así se Decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.-