REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002288
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.367.064, domiciliada en Calle San Felipe, Sector Guamachito, Casa Nº 44 Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.367.064, domiciliada en Calle San Felipe, Sector Guamachito, Casa Nº 44 Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana MARINA JOSEFINA VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.067, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña ciudadana MARINA JOSEFINA VILLARROEL MARTINEZ, y del Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.367.064, domiciliada en Calle San Felipe, Sector Guamachito, Casa Nº 44 Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.367.064, domiciliado en Calle San Felipe, Sector Guamachito, Casa Nº 44 Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales correspondiente que goza la referida ciudadana como trabajadora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar La Secretaria
Abog. Julimar Luciani