REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002324

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: AIRAN LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.353, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY LOURDES FERRER C., la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando a requerimiento de AIRAN LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.353, domiciliada en la Calle 1ero de Mayo, Casa S/N, Sector la Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos la niña y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña y adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana LIBIA AMPARO CHACON VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.498 y la Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARY LOURDES FERRER C., la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando a requerimiento de AIRAN LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.353, domiciliada en la Calle 1ero de Mayo, Casa S/N, Sector la Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana LIBIA AMPARO CHACON VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.498, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 8, Sector II, Casa No. 01 de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani