REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001016.

DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN GARCIA de VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.973.849, domiciliada en: Valle Lindo, calle principal, casa N° 108, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: SAUL ANTONIO MAICAN y ESTILITA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.009.489 y V-17.973.850, respectivamente, domiciliados en: el primero en: Sector La Caraqueña, calle Campo Claro Alegre Abajo, casa 05, al lado de la Escuela de Campo Claro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: calle principal de Valle Verde, casa 102, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.


NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN GARCIA de VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.973.849, domiciliada en: Valle Lindo, calle principal, casa N° 108, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos SAUL ANTONIO MAICAN y ESTILITA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.009.489 y V-17.973.850, respectivamente, domiciliados en: el primero en: Sector La Caraqueña, calle Campo Claro Alegre Abajo, casa 05, al lado de la Escuela de Campo Claro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: calle principal de Valle Verde, casa 102, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha 15/10/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la misma, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en fecha 02/08/2013; compareciendo en fecha 19/09/2013, la ciudadana Fiscal Décimo Primero ( e) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. Gisela Forero, y presento diligencia mediante la cual consigno atención al publico contentiva del desistimiento suscrito por la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN GARCIA DE VARGAS, identificada en autos, quien mediante expresó este dicha Fiscalía su voluntad de DESISTIR, de la presente solicitud.; en tal sentido y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO QUE SE EXTINGUE LA INSTANCIA, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI
FMA/ZG.