REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000623
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMNDANTE: ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.476, domiciliada en Barrio Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575,
DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARTINEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.628, quien puede ser localizado en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ubicada en la Planta Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LIzbeth Carolina Antoima Blanco y Mario Ramon Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:128.542 y 175.056 respectivamente
A
DOLESCENTE Y LA NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSIDALYS ALEXANDRA PARRA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.476, domiciliada en Barrio Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.628, quien puede ser localizado en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ubicada en la Planta Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistida de la abogada antes mencionada y la parte demandadoa asistido de los abogados LIzbeth Carolina Antoima Blanco y Mario Ramon Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:128.542 y 175.056 respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención mensual de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2950), para cubrir gastos de alimentación, colegio y vivienda de la hijas, de los cuales serán depositada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs2500) en una Cuenta de Ahorros que aperturará este tribunal a nombre de la madre de las adolescentes en el Banco Bicentenario, los primeros cinco días de cada mes, quedando la madre de las adolescentes autorizada para su movilización; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs450) que serán pagados de las cesta ticket que le corresponde al padre para lo cual podrá salir con sus hijas y realizar compras hasta cubrir dicho monto; adicional la Cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS.100) para cubrir gastos de pasaje de las adolescentes a la unidad educativa en la cual cursan estudios, cantidad esta que será entregada directamente por el padre a sus hijas.- Dicha obligación iniciara a partir del mes de Octubre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos tales como útiles y uniformes escolares, calzado.- asimismo el padre podrá salir con cualquiera de sus hijas y realizar las compras respectivas y la madre a realizar la compra de otra de manera equitativa.- - EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa y calzado de sus hijas, para lo cual el padre podrá salir con cualquiera de sus hijas y realizar las compras respectivas y la madre a realizar la compra de otra de manera equitativa. Si deciden viajar a la compra de ropa el padre se compromete a asistir con sus hijas a realizar dichas compras o en su defecto se compromete a realizar la entrega de dinero que considere conveniente junto con su hija para realizar dichas compras.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Las adolescentes gozan de seguro medico y medicinas por seguros emanados de las contrataciones colectivas de ambas.- En todo cuanto no cubra el seguro respectivo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- En cuanto a la medida de embargo decretada por este tribunal ambas partes acuerdan que la misma quede sin efecto tomando en cuenta los acuerdos suscritos.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta la edad de las hijas el padre se compromete a mantener contacto telefónico con sus hijas y de acuerdo con estas podrán disfrutar de fines de semana y salidas durante los días de semana, Asimismo se compromete a mantener contacto telefónico con sus hijas.- En cuanto a las vacaciones y epoca de Diciembre el padre podrá compartir con sus hijas previo acuerdo con estas, escuchando siempre su opinión.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de las adolescentes en el Banco Bicentenario, quedando la madre de las adolescentes autorizada para su movilización; Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (8) dias del mes de Octubre de 2013.-
La Jueza Provisorio
Dra. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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