REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Admitida como ha sido la anterior demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana LILIANA MARITZA ITRIAGO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.352.101, domiciliada en la Población de Valle Guanape, Urbanización El Placer (INAVI), Sector 03, Vereda 14, Casa Nº 21, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARYORIBET SANTANA de MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.880, Agente Policial, Adscrito al Puesto Policial de la Población de Boca de Uchire, quien puede ser localizado en la Casilla Policial ubicada en el Sector Campo Lindo 02, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en el caso de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. PRIMERO: Se acuerda el Embargo de Veinticuatro (24) MENSUALIDADES futuras a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), en caso de despido, renuncia o terminación del contrato de trabajo en la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, que ha de percibir el demandado, ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.880, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana LILIANA MARITZA ITRIAGO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.352.101, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2013-000974, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la ciudadana LILIANA MARITZA ITRIAGO RIOS, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ ZABALA, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.-
FMA/LETICIA C.-