REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-002144
MOTIVO: (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR)
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE COTUA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.904.021, domiciliado en: la Calle 8, Sector 6, Nº 23, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda del Circuito de Protección.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE COTUA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.904.021, domiciliado en: la Calle 8, Sector 6, Nº 23, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN COTUA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.412, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la incomparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre del niño la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN COTUA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.412 y si estando presente la Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG JULIMAR LUCIANI
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