REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-002387
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YOSMAR DEL VALLE RUIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.463, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-60.925
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE RUIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.463, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-60.925, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el madre manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana ELIANA MARGARITA TARACHE CONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.771 y su Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE RUIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.463, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-60.925 y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, del adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana ELIANA MARGARITA TARACHE CONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.771, domiciliada en Boyacá IV, Casa Nº 13, Vereda 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
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