REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000199
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: PIETRO DI MAJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.336.214.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 06-08-2013, cursante al folio Nº 197, suscrita por el ciudadano PIETRO DI MAJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.336.214, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano PIETRO DI MAJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.336.214, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz y la Visa por ante la Embajada Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.-
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