REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTES:
DEMANDANTE: LILIAN CLEOPE ALFONSO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº13.936.955, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Residencias Los Naranjos, Edificio %, Piso 3, Apartamento 3-2, Guanta Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BETZAIDA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.741
DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.401, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Calle LA marina, Casa Nº4, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por la Ciudadana LILIAN CLEOPE ALFONSO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº13.936.955, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Residencias Los Naranjos, Edificio %, Piso 3, Apartamento 3-2, Guanta Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.741, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.401, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Calle LA marina, Casa Nº4, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciaciòn de la , se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.- Si ambas partes no comparecen, se termina mediante sentencia oral, reducida a u acta que se publicada el mismo dia...”. En este sentido habiéndose constatado que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia esta Juzgadora en suo de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el Desistimiento del procedimiento de Demanda de Divorcio incoada por la Ciudadana LILIAN CLEOPE ALFONSO GIL, ampliamente identificada , asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.741, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Julimar Luciani