REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000020.
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSÉ MANRIQUE PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ENILU,C.A
APODERADA DE LA EMPRESA: ISOBEL DEL VALLE RON.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho, jueves diez (10) de Octubre de 2013, siendo las 9:05 am, comparecieron por ante el tribunal, estando en fase de Mediación y habiéndose celebrado La Instalación de Audiencia Preliminar, en fecha 04 de octubre de 2013, el ciudadano: JUNIOR JOSÉ MANRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-14.307.148, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL GONZALEZ, según poder Apud Acta ,otorgado por el actor el cual corre inserto en el folio f-122, de la presente causa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 13.068 en el y la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA ENILU,C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 162-A, representada a través de la Apoderada judicial, la abogada en ejercicio, ISOBEL DEL VALLE RON. , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 29.548, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JUNIOR JOSÉ MANRIQUE PEREZ. Recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: CONSTRUCTORA ENILU, C.A. abogada: ISOBEL DEL VALLE RON, antes identificada, un (1) cheque signado con el Nº 77004805, por la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (50.000,00 Bs.); girado en contra el Banco de Venezuela, con cuenta cliente N° 0102-0404-620000018908. De fecha 8 de octubre de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: JUNIOR JOSÉ MANRIQUE PEREZ, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 50.000,00, mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho, ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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