REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001166.
PARTE BENEFICIARIO: KELVIS ADOLFO MARCHAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SERRITIELO VALENTINI..
POR LA EMPRESA:INGIENERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSA, S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: JOSÉ RAFAEL GALVIS ORTA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, quince (15) de octubre de 2013, siendo las 9:00 am, compareció por ante este tribunal, el ciudadano: KELVIS ADOLFO MARCHAN venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.503.710, asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ SERRITIELO VALENTINI. Inscrito bajo el número de I.P.S.A 63.653, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil: INGIENERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSA, S.A. inscrita en el Libro de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 110, tomo A-1, en fecha 29 de julio de 1971, Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL GALVIS ORTA. I.P.S.A. 128.411, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que acompaña en este acto en copia simple, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles y sus vueltos y siete incluyendo el poder. La cual fue presentada por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: KELVIS ADOLFO MARCHAN, ya identificado, recibe del abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GALVIS ORTA, El pago a través de un cheque del Bancaribe, signado con el número: 52743673, de fecha 17 de Diciembre de 2012, código cuenta cliente no se deja constancia del mismo, en virtud de que la copia del cheque antes identificado está ilegible y no consta en el escrito Transascional, acotación que se hace, en virtud de que dicha Transacción, se realizó por ante Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo; Estado Anzoátegui. Pero estuvo presente el trabajador antes identificado, el cual en este acto da fe de que en ese entonces recibió esa cantidad e identifico el referido cheque, por la cantidad de: Bs. 3.071,48, A su favor. Seguidamente, la Jueza presenció el acto de Homologación, conforme a lo solicitado en el contenido del escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: KELVIS ADOLFO MARCHAN, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 3.071,48, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. En este mismo acto el apoderado de la Empresa antes identificado, solicita copia certificada de todo el expediente, este Tribunal visto que lo solicitado no es contrario a Derecho lo acuerda. Cúmplase, dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, quince (15) días del mes de octubre, año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
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