REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001523
PARTE BENEFICIARIO: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTALYN FUENMAYOR MAITA.
POR LA EMPRESA: TESCO CORPORATION.
APODERADA DE LA EMPRESA: CLAUDIO SANDOVAL VELASQUEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de el día, dieciocho (18) de Octubre de 2013, siendo las 2:00 pm, compareció por ante este tribunal, el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.633.783, asistido por el abogado en ejercicio: ESTALYN FUENMAYOR MAITA. Inscrito bajo el número de I.P.S.A 36.460, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil: TESCO CORPORATION.inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de julio de 1996, anotada bajo el Nº 84, Tomo 43-A Qto, Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio, CLAUDIO SANDOVAL VELASQUEZ I.P.S.A.135.386, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, que acompaña en este acto en con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en doce (12) folios útiles y sus vueltos y ocho (8) anexos incluyendo el poder. La cual fue presentada por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ., ya identificado, recibe del abogado en ejercicio, CLAUDIO SANDOVAL VELASQUEZ, el pago a través de un cheque del Bancaribe, signado con el número: 82568914, de fecha 18 de octubre de 2013, código cuenta cliente Nº 0114-0527-40-5270010107, por la cantidad de: trecientos veinte mil bolívares exactos (320.000,00) A su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.320.000, 00. Mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintitrés (23) días del mes de Octubre, año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS.