REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2006-000285

RESOLUCION.-

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA LOPEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.075.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.201.

JOVEN ADULTO: JOSLENI DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.572.389.

La suscrita Jueza Provisoria Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ABOCA al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la anterior diligencia, suscrita por la Joven Adulto, ciudadana JOSLENI DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.572.389, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PETER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.076, mediante la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-12-0010006467, llevada en la Agencia bancaria Banfoandes, actualmente BANCO BICENTENARIO, en virtud de que la mencionada joven cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia de Partida de Nacimiento cursante al folio Siete (07) del presente Expediente, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega a la referida joven, la cantidad antes descrita, depositada en la Cuenta de Ahorros citada. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

SPG/LETICIA C.-