REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: CLAIRES MARITZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.201.829, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YURITSELA CAMPOS DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.389, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009; este tribunal acuerda citar al cónyuge ciudadano ELIO JOSÉ YAGUARACUTO GUARAPANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.099, para que comparezca ante este tribunal el tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de su citación a fin de reconocer o negar, la separación de hecho planteada en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A(Demanda Familia), presentada por la ciudadana CLAIRES MARITZA REYES; igualmente cítese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Líbrese compulsa a los fines de la citación ordenada y entréguese al Alguacil de este Juzgado.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de proveer.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. N°2013-07
FRB/MGC/mm.mf