REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana EYELITZA MERCEDES SISO, en su carácter de madre del niño *****************, en la que requiere que el ciudadano LUIS MIGUEL CANACHE RANGEL, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la obligación de manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese telegrama. Igualmente se acuerda oficiar a la Empresa CAMARGO CORREA, a fin de que informe si el requerido presta servicios para esa empresa, indicando el salario mensual que devenga, cargo que ocupe, antigüedad en el mismo y fecha de ingreso a ese establecimiento (en caso de ser trabajador). Por cuanto se observa en el escrito que antecede que el requerido esta residenciado fuera de esta Jurisdicción, se ordena librar exhorto de citación al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, con sede en Río Chico, Estado Miranda, y remitirlo mediante oficio; a tal efecto se designa correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar el oficio dirigido a la dicha empresa, así como el oficio que va dirigido al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, donde se remite el referido exhorto
El Juez Temporal,


Abog. Freddy R. Brito B. La Secretaria,


Abog. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2013-259
FRB/HEC/MGC/ mmm