REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-002944
ASUNTO: BP01-R-2012-000062
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual durante la celebración de la audiencia de presentación, dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS PONCE GARCÍA C.I. 16.069.053, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUGA POR FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezola, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en esa oportunidad procesal, hoy previsto en el artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que son del mismo tenor.
Dándosele entrada en fecha 05 de septiembre de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Es importante destacar antes de exponer sobre la admisión o no del presente recurso de apelación; lo establecido en la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera lo siguiente:
“Primera. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.”
…Omisis…
Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, las cuales son:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha Lunes 14 de mayo de 2012, dándose por notificado la recurrente en esa misma fecha al momento de la celebración de la audiencia oral para oír al imputado, interponiendo el recurso de apelación en fecha Viernes 18 de mayo de 2012, evidenciándose que transcurrieron cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha en que fue dictada la decisión, hasta la interposición del recurso de apelación, siendo éstos Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17 y Viernes 18 de mayo del 2012, tal y como dejo constancia la secretaria del Tribunal A quo en la certificación de días de audiencia. Una vez emplazado el Defensor de Confianza Abogado JOSE GREGORIO ALAN en fecha 22 de agosto de 2013, transcurrido el lapso el mismo no dio contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la Abogada YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue presentado dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que el impugnante fundamentó su apelación en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y que igualmente pauta el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente actualmente.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, al ciudadano JUAN CARLOS PONCE GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO.