REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: BP01-R-2013-000172
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR GÓMEZ GUEVARA, en su condición de defensor de confianza de los acusados OSCAR ANTONIO ROJAS MACHADO y OSCAR LUIS ALBINO BLANCO titulares de las cédulas de identidad números 25.911.562 y 24.980.763 respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 21 de mayo de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los prenombrados acusados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 09 de agosto de 2013 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 14 de agosto de 2013 se dicto auto acordando oficiar al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, solicitando el asunto principal BP11-P-2012-003322 a fin de admitir el presente recurso, siendo ratificada comunicación en fecha 04 de septiembre de 2013, recibiéndose el mismo en fecha 12 del corriente mes y año.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos: El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2013, conforme al artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el artículo 444 del texto adjetivo penal, fundamentado por el apelante en el numeral 2° de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.

Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado OMAR GÓMEZ GUEVARA, en su condición de defensor de confianza de los acusados OSCAR ANTONIO ROJAS MACHADO y OSCAR LUIS ALBINO BLANCO titulares de las cédulas de identidad números 25.911.562 y 24.980.763, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 21 de mayo de 2013, según certificación de días de audiencias realizado por el secretario del Tribunal a quo, dándose por notificado el recurrente en fecha 15 de mayo de 2013 oportunidad en la cual culminó el debate oral y público y se dicto el dispositivo de la sentencia hoy recurrida, interponiendo el recurso de apelación en fecha 31 de mayo de 2013, dejando constancia que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso transcurrieron seis (06) días de audiencias. Por lo que en consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 de la ley penal adjetiva, siendo emplazado el Ministerio Público en fecha 12 de julio de 2013 no dando contestación al presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que el impugnante fundamentó su apelación en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a las pruebas ofertadas, correspondientes a las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el número BP11-P-2012-003322 se admiten por ser legales, útiles y pertinentes.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR GÓMEZ GUEVARA, en su condición de defensor de confianza de los acusados OSCAR ANTONIO ROJAS MACHADO y OSCAR LUIS ALBINO BLANCO titulares de las cédulas de identidad números 25.911.562 y 24.980.763 respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 21 de mayo de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los prenombrados acusados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes notificaciones.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO