REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2010-001357
ASUNTO: BP01-R-2013-000074
PONENTE: DRA. LINDA FERNANDA SILVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme al numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy previsto en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por las Abogadas LUISANA HERNÁNDEZ AGUIAR y NELSIDA GONZÁLEZ, en su carácter de defensor de confianza del acusado CARLOS JAVIER SOLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.024, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL CABRERA (OCCISO).

En fecha 12 de abril de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la DRA. LINDA FERNANADA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy previsto en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte Accidental, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación las Abogadas LUISANA HERNÁNDEZ AGUIAR y NELSIDA GONZÁLEZ, en su carácter de defensor de confianza del acusado CARLOS JAVIER SOLANO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, cualidad ésta que se evidencia en autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 30 de noviembre de 2012, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo que la recurrida fue publicada el 30 de noviembre de 2012. Igualmente verificó esta Instancia Superior de la certificación de días de audiencia que fue interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 18 de diciembre de 2012, transcurriendo dos (02) días de audiencias. Igualmente el secretario del a quo dejó constancia que la Fiscal del Ministerio Público se dio por emplazado el 21 de febrero de 2013 y dio contestación al recurso de apelación 25 de febrero de 2013, transcurriendo dos (02) días de audiencia. Por otra parte dejó constancia que la víctima NORA DEL CARMEN CABRERA, se dio por emplazada el 06 de agosto de 2013 y no dio contestación al recurso de apelación. En consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, del análisis de la norma contenida en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denota que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en los motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, hoy previsto en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal, que son del mismo tenor.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas LUISANA HERNÁNDEZ AGUIAR y NELSIDA GONZÁLEZ, en su carácter de defensor de confianza del acusado CARLOS JAVIER SOLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.024, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL CABRERA (OCCISO). En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, EL JUEZ SUPERIOR (T)

DRA. CARMEN B. GUARATA DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS.