REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2013-000095
ASUNTO : BG01-X-2013-000024

PONENTE : DRA. LINDA FERNANDA SILVA

Vista la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2013, por el Dr. SALIM ABOUD NASSER, en su carácter de Juez Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a quien suscribe conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…Por cuanto se observa que el día de hoy fue recibido el asunto signado con el Nº BP01-P.2012-002723, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA LINARES de solicitud de auxilio judicial, la cual guarda relación con el presente recurso, donde actué como Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, decretando con lugar la solicitud de auxilio judicial en fecha 11 de mayo de 2012, circunstancias estas que comprometen mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 89 ordinal 7° en relación con el articulo 90 ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”. Anexo como prueba copia de la decisión antes referida.…”. (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. SALIM ABOUD NASSER, se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición, el hecho de que en la causa principal Nº BP01-P-2012-002723, la cual guarda relación con el Recurso de Apelación signado bajo el Nº BP01-R-2013-000095, instruido por solicitud de auxilio judicial interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO MARIN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, actuó como Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, decretando con lugar en fecha 11 de mayo de 2012, la solicitud de auxilio judicial, considerando que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en dicho asunto, por lo que de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ejusdem, de fecha 15 de junio de 2012, plantea su inhibición de conocer el mencionado Recurso de Apelación.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …7º…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Sic).

Se verifica de la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria que nos ocupa y de la copia fotostática de la referida decisión anexada a la presente incidencia que el Dr. SALIM ABOUD NASSER, en fecha 11 de mayo de 2012 actuando como Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, solo declaró CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesto por el Dr. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES y acordó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que designara fiscal y practicara la investigación correspondiente y practicar todas y cada una de las diligencias señaladas por el accionante.

Evidenciándose de esta manera que el juez inhibido solo conoció en Primera Instancia de una Solicitud de Auxilio Judicial, lo cual es una decisión que no versa sobre el fondo de la controversia ni esta relacionado con el auto de admisión o no de la querella interpuesta.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera que no se encuentra ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. SALIM ABOUD NASSER, por no estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 y la DECLARA SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2013, por el Dr. SALIM ABOUD NASSER, en su carácter de Juez Superior temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por no estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


DRA. LINDA FERNANDA SILVA,



LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS