REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2012-002479
ASUNTO: BP01-R-2013-000180
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme a los numerales 2º y 5º del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de confianza del JUAN MANUEL ZAMORA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.540, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).

En fecha 22 de agosto de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el impugnante los ordinales 2º y 4º del mencionado artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte Accidental, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JUAN MANUEL ZAMORA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.540, cualidad ésta que se evidencia en autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 18 de julio de 2013, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por el secretario del Tribunal a quo que la recurrida fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente verificó esta Instancia Superior de la certificación de días de audiencia que fue interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 05 de agosto de 2013, transcurriendo diez (10) días de audiencias. Igualmente el secretario del a quo dejó constancia que la Fiscal del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación. Por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues el quejoso fundamentó su apelación en los ordinales 2º y 5º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de confianza del JUAN MANUEL ZAMORA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.540, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ASCANIO.