REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP01-O-2013-000023
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL NAVARRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.498, asistido en este acto por los Abogados YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO y JENNIFER IVETTE MELENDEZ ÁLVAREZ, fundamentado en los artículos 26, 27, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de vehículo que le fuere incoada de las siguientes características: PLACA: BAU 75E, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.25 L, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB01D3Y8A13999, SERIAL DE MOTOR: YA13999, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, lesionando así según sus dichos el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y la garantía a la devolución de objetos incautados y que no sean imprescindibles para el proceso.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Quien suscribe, JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO… asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO y JENNIFER IVETTE MELENDEZ ÁLVAREZ, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer:

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Actuando en este acto con la facultad que me confiere el artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento en los artículos 26, 49, numeral 8º, 51 y 257 de la Carta Magna y los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpongo RECURSO CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual hago en los siguientes términos:


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha cinco (5) de junio del año dos mil doce (2012) la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, negó la solicitud de ENTREGA MATERIAL del vehículo automotor con las siguientes características… el cual me pertenece como consta en documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda (2º) de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el No. 053, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta (sic) notaría.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (12), vista la negativa del Ministerio Público, se solicitó por ante el JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la ENTREGA MATERIAL PLENA del vehículo automotor up supra identifica. Consignándose los originales y copias fotostáticas del Documento de Compra-Venta y el Acta que señala la negativa de la entrega material por parte de la vindicta pública. Sin que el Tribunal se pronunciara al respecto.

En fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil doce (2012), se ratifica la solicitud de ENTREGA MATERIAL del susodicho vehículo automotor. No dando respuesta el Tribunal a la solicitud.

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), se realiza otra ratificación de la solicitud de ENTREGA MATERIAL. Sin obtener nuevamente respuesta del Juzgado Sexto…

En fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013), nuevamente se ratifica la solicitud de ENTREGA MATERIAL del citado vehículo automotor, siendo igualmente infructuosa dicha solicitud.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, es el caso que hasta la presente fecha no he obtenido respuesta del Tribunal Sexto (6º) de Primera instancia… en relación a la solicitud planteada.

CAPITULO III
DEL DERECHO LESIONADO

Como bien puede observarse de los hechos narrados ciudadanos Magistrados, se esta ante una actuación irregular por parte del Tribunal Sexto… que viola flagrantemente Principios, Derechos y Garantías Constitucionales y Legales tales como: el Debido Proceso…, la Tutela Judicial Efectiva…, el Derecho a la Propiedad… y la Garantía a la Devolución de Objetos incautados y que no sean imprescindibles para el proceso, al negárseme la entrega material de un vehículo de mi legítima propiedad…

CAPITULO IV
PETITORIO

Siendo evidente que existe una flagrante violación de estos Derechos Constitucionales, por cuanto, entre otras cosas, las investigaciones por parte de la vindicta pública ya han finalizado y todas las experticias han sido practicadas, incluso la del vehículo automotor objeto de la solicitud de entrega material y no habiendo razones para seguir alegando la posibilidad de obstaculización a la investigación a la investigación argumentada por el fiscal del Ministerio Público, es por lo que solicito muy respetuosamente:

1.- Sea admitido y declarado con lugar este Recurso de Amparo Constitucional en contra del Tribunal Sexto…
2.- Se inste al mismo a pronunciarse sobre la solicitud planteada.
3.- Se me restablezca la situación jurídica infringida… (Sic)


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud de que el accionante menciona como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia Vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la presente acción de amparo en esta Corte de Apelaciones en fecha 8 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA; y con el carácter de Jueza ponente, suscribe el presente fallo.

El 9 de agosto de año que discurre, esta Alzada Constitucional, dictó auto a fin de emplazar al ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, a fin de que corrigiera la omisión y consigne en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación documento poder otorgado a los Abogados YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO y JENNIFER IVETTE MELENDEZ ÁLVAREZ para actuar en amparo, o en caso de ser Defensores de Confianza de dicho ciudadano deberá consignar copia certificada del acta de Designación y Juramentación, con la advertencia de que si no lo hacía la acción de amparo constitucional sería declarada inadmisible.

A tales efectos se libró boleta de notificación al accionante, consignando el 16 de agosto de 2013 el ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, documento poder otorgado a los Abogados YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO y JENNIFER IVETTE MELENDEZ ÁLVAREZ, que lo acredita para actuar en amparo constitucional.

En fecha 16 de agosto de 2013 esta Instancia Constitucional dictó auto mediante el cual acordó librar oficio al presunto agraviante, a fin de solicitar el respectivo informe en relación con la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, ello a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal presuntamente agraviante que presente el aludido informe; siendo recibido el mentando informe en fecha 27 de agosto de 2013.

CAPITULO IV
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

Por su parte el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:

“…Visto el oficio Nº 1314, presentado en esta misma fecha por la Corte de Apelaciones, en la cual solicita se informe a esa Alzada, si este Despacho emitió decisión en fecha 25/06/2013 y si en este Despacho cursa causa penal incoada con ocasión a una solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, y de ser afirmativo, si en la misma han sido interpuestos escritos en fecha 15/06/2012, 4/09/2012, 14/12/2012 y 10/01/2013 y si ha emitido pronunciamiento judicial respectivo.
Previa revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que este Tribunal no emitió pronunciamiento en fecha 25/06/2013, asimismo se informa que actualmente el Asunto Principal BP01-P-2012-1747, le pertenece al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se le participa que en fecha 16/01/2013 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual se acordó entre otras cosas, la Admisión de la Acusación Fiscal, la Admisión de las pruebas ofertadas por la vindicta pública, la revocatoria de las medidas cautelares al ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, dictada en fecha 30/03/2012. En el PUNTO QUINTO de la dispositiva el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, donde se declaró SIN LUGAR la entrega del vehículo, por considerar que el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 05/06/2012 NEGÓ dicha entrega, en virtud de que consideró que guarda relación con la causa signada con la nomenclatura 03-G1-DDC-336-2012 que instruye ese despacho fiscal, con ocasión a la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
(Subrayado nuestro)

Por último, se informa que en fecha 15/06/2012 no se recibió escrito alguno por ante este Despacho en relación a esta solicitud de vehiculo, no obstante, en fecha 04/09/2012, 14/12/2012 y 10/01/2013 se recibió escrito de parte del ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, en relación a la solicitud del vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN, MODELO: FIESTA 1.25L, COLOR: ROJO, AÑO: 2000, PLACAS: BAU-75E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01D3Y8A13999; SERIAL DEL MOTOR: Y-A13999; USO: PARTICULAR…”


CAPÍTULO V
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de las presuntas violaciones de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la supuesta conducta omisiva, por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de vehículo que le fuere incoada, lesionando así según sus dichos el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y la garantía a la devolución de objetos incautados y que no sean imprescindibles para el proceso.

Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, informa acerca de la entrega material del vehículo, lo siguiente:

“…en fecha 16/01/2013 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual se acordó entre otras cosas… En el PUNTO QUINTO de la dispositiva el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, donde se declaró SIN LUGAR la entrega del vehículo, por considerar que el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 05/06/2012 NEGÓ dicha entrega, en virtud de que consideró que guarda relación con la causa signada con la nomenclatura 03-G1-DDC-336-2012 que instruye ese despacho fiscal, con ocasión a la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…”


La Jurisprudencia patria ha reiterado que el amparo es un medio de impugnación extraordinario y expedito, por ello se resalta el criterio de la decisión del 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual reza:

“…es de considerar lo reiterativo de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, relativa a que la acción de amparo contra decisión judicial, no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Siendo así, la acción de amparo constitucional sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, no pudiendo convertirse en una opción para corregir actuaciones de los jueces o interpretaciones que éstos le den a una determinada norma jurídica o a un acto jurídico; pues en el caso que hayan existido errores en el proceso o vicios en la sentencia, son vicios de rango legal de contenido procesal que no conforman la esencia de los amparos constitucionales…”
(Subrayado Nuestro)
Igualmente destacamos la Sentencia Nº 1180, de la Sala Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual establece entre otras cosas lo siguiente:

“…En atención a lo expuesto, esta Sala considera que dada que ha cesado sobrevenidamente la presunta lesión que originó la admisión del presente amparo, la pretensión de amparo resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como lo señalo el a quo en la sentencia apelada y, en consecuencia la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y debe ser confirmada, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Así se decide...”

En tal sentido del informe referido ut supra y de la revisión efectuada al sistema juris 2000, tal como lo manifestó el Juez de Instancia, evidencia este Tribunal Constitucional, que ha cesado la violación denunciada por el accionante en amparo, en virtud de que efectivamente el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2013 durante la celebración de la audiencia preliminar el mencionado Despacho declaró sin lugar la entrega material del vehículo solicitado de las siguientes características: PLACA: BAU 75E, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.25 L, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB01D3Y8A13999, SERIAL DE MOTOR: YA13999, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

Cabe destacar el contenido del artículo 6, ordinal 1º del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.

En el presente caso, tal como se indicó ut supra, el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6, recibió escritos en fechas 04 de septiembre y 14 de diciembre de 2012; así como el 10 de enero de 2013 de parte del ciudadano JOSE MIGUEL NAVARRO CASTILLO, en relación a la solicitud del vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN, MODELO: FIESTA 1.25L, COLOR: ROJO, AÑO: 2000, PLACAS: BAU-75E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01D3Y8A13999; SERIAL DEL MOTOR: Y-A13999; USO: PARTICULAR, no habiendo pronunciamiento de ley, sino hasta el 16 de enero de 2013, cuando se realizó audiencia preliminar oportunidad para la cual se acordó entre otras cosas en el punto quinto de la dispositiva, declarar SIN LUGAR la entrega del vehículo solicitada, por considerar que el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 05 de junio de 2012 negó dicha entrega, por cuanto guarda relación con la causa signada con la nomenclatura 03-G1-DDC-336-2012 que instruye ese despacho Fiscal, con ocasión a la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Ahora bien, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del presunto agraviante acerca de la solicitud de entrega del vehículo descrito anteriormente en la causa signada con el Nº BP01-P-2012-001747, conduce a esta Alzada actuando en sede Constitucional a concluir que han cesado las violaciones constitucionales alegadas por el accionante deviniendo en INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL NAVARRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.498, asistido en este acto por los Abogados YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, JOSÉ MIGUEL QUINTERO VALDIVIEZO y JENNIFER IVETTE MELENDEZ ÁLVAREZ, fundamentado en los artículos 26, 27, 49.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de vehículo que le fuere incoada, lesionando así según sus dichos el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y la garantía a la devolución de objetos incautados y que no sean imprescindibles para el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES CONSTITUCIONAL
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO