REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000162
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana , parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Reimundo Mejias la Rosa, en la cual solicita sea reformada la presente demanda por cuanto en el escrito libelar por error involuntario fue colocado como parte demandada el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando correspondía al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; Ahora bien, al respecto este Juzgado observa que, en fecha 08 de mayo de 2013 se admitió la demanda y asimismo se le libró oficio de citación al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia, a los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisión de fecha 08 de mayo de 2013, así como todas las actuaciones posteriores.
Segundo: Se ordena la Reposición de la causa a estado de nueva admisión.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubí Sposito. El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
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