REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2006-000429


En fecha 27 de junio de 2013, procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió en este Juzgado expediente contentivo de la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la abogada Milagros Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.865, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Erasmo Moya Marín, titular de la cedula de identidad Nº 3.424.956, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haber declarado Con Lugar la apelación ejercida y revocado el fallo de fecha 19 de junio de 2008, dictado por este Juzgado Superior; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas de la presente demanda, este Juzgado observa: que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”, este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano Erasmo Moya contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.







S.V.