REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000414


Recurrente: Jose Francisco Boves Ramírez y Edgar Eduardo Boves Flores
MOTIVO: Interdicción Civil (Apelación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de interdicción civil presentada por los ciudadanos José Francisco Boves Ramírez y Edgar Eduardo Boves Flores, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.742.392 y 19.940.680, respectivamente, asistidos por el abogado Frank Oliver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.980.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la solicitud de interdicción civil presentada por los ciudadanos José Francisco Boves Ramírez y Edgar Eduardo Boves Flores.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Javier Arias León.
S.V.


ASUNTO: BP02-R-2013-000414