REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000474



Recurrente: Justa Maria Anuel Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.602
Recurrido: Luis Jose Rincones


MOTIVO: Divorcio (APELACIÓN)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Divorcio presentado por la ciudadana Justa María Anuel Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.602, contra el ciudadano Luis José Rincones.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por la abogada Liseth Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, en el juicio por Divorcio interpuesto por la ciudadana Justa María Anuel Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.602, contra el ciudadano Luis José Rincones.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.
S.V.


ASUNTO: BP02-R-2013-000474