REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2013-000070
Vista la diligencia presentada por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, en su carácter de autos, en fecha 02 de septiembre de 2.013, mediante la cual solicita a este Juzgado la regulación de jurisdicción en la presente causa, el Tribunal a los fines de proveer la misma, previamente observa:
Mediante fecha 27 de agosto de 2.013, este Juzgado a los fines de la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional hizo un análisis referente a la procedencia o no del mismo, entendiéndose por ende la aceptación de la competencia en la presente causa para conocer de la admisión del presente amparo, razón por la cual declaró Inadmisible en su dispositiva la presente acción.-
Así las cosas, es de señalar que las acciones de Amparo Constitucional dada la naturaleza del mismo, la cual es un mecanismo oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad tal y como lo dispone el artículo 27 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que el mismo no admite incidencias, y siendo que este Juzgado no se declaró incompetente para conocer del mismo, es por lo resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE, la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, en su carácter de autos, en fecha 02 de septiembre de 2.013.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Cz.-
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