REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000104

PARTES:
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR-ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-E-02194, de fecha 25-04-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-04-2012, interpuesto por el ciudadano JAIME ANDRES GONZALEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.826, actuando en su carácter de Secretario de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas y Liquidador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A., según constan en Decretos Nros 331-2010 y 1560-2008, de fechas 09-03-2010 y 19-09-2008, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada: YHULIANA ORTIZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.347, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0194, de fecha 15-03-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 29-08-2011, y en consecuencia confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2011-072-03105, de fecha 30-06-2011, la cual impone cancelar un total de Bolívares: SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 6.167.038,50), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano JAIMEZ ADRES GONZALEZ CONTRETAS, actuando en su carácter de Secretario de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas y Liquidador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0194, de fecha 15-03-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 29-08-2011, y en consecuencia confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2011-072-03105, de fecha 30-06-2011, la cual impone cancelar un total de Bolívares: SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 6.167.038,50), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, dieciséis (16) días del mes de septiembre 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013 siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ANDARCIA.