REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2009-000182

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Insular, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0191 de fecha 06/03/2008, Gaceta Oficial Nº 38.885 de fecha 06/03/2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNI/DJT/CPF/2009-E-2198, de fecha 12 de Agosto de 2009, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finanzas de la Región Insular, en fecha once (11) de Junio de 2008, por el ciudadano ANTONIO DI MATTEO PIROCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.397.938, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente CÓMPUTOS, INSPECCIONES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS COIPROCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 42-A, domiciliada en la Avenida Aldonza Manrique, Centro Comercial Garden Plaza, Nivel Mezanina, Local 14, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Esparta, debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.655.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/117-2008-00118 de fecha 30 de Enero de 2008, la cual impone cancelar la cantidad de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 4.830,00) por concepto de Multa, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 05 de Octubre de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 187 al 188).

Por auto de esa misma fecha (05/10/2009), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente CÓMPUTOS, INSPECCIONES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS COIPROCA C.A., signadas con los Nros: 2249/2009, 2250/2009, 2251/2009 y 2252/2009. (Folios 189 al 196).

En fecha 20 de Enero de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior se libre Comisión correspondiente al Juzgado competente por el territorio del Estado Nueva Esparta, asimismo de esta misma manera solicita el abocamiento del Juez en la presente causa, siendo agregada y acordada la misma por este Despacho en fecha 21 de Enero de 2011. (Folios 197 al 204).

En fecha 9 de Agosto de 2011, comparece por ante este Despacho la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se Comisión a un Juzgado competente por el territorio en el Estado de Nueva Esparta, siendo agregada y acordada en autos por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12 de Agosto de 2011. En esta misma fecha se libró oficio de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que sea debidamente practicada. (Folios 205 al 209).

En fecha 21 de Marzo de 2012, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 9157/163, de fecha 05-03-2013, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 2252/2009, dirigida a la parte recurrente, sin practicar debido a la imposible localización del Representante Legal. (Folios 210 al 222).

En fecha 20 de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se Notifique la parte recurrente por cartel en la puertas de este Juzgado. En fecha 25 de Junio de 2012, se agregó y acordó la diligencia antes mencionada, y se ordeno librara dicho cartel dirigido a la parte recurrente. (Folios 223 al 226).

En fecha 28 de Junio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dejó constancia de la consignación del cartel en las puertas de este Despacho dirigido a la parte recurrente. (Folio 227).

En fecha 2 de Agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 07 de Agosto de 2013. (Folios 228 al 230).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 28/06/2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Despacho, el cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CÓMPUTOS, INSPECCIONES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS COIPROCA C.A., tal y como consta cursante al folio 227 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 17/07/2012, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 17/07/2012, hasta el día de hoy 17/09/2013, ha transcurrido un (1) año y dos (02) meses, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente CÓMPUTOS, INSPECCIONES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS COIPROCA C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 2249/2009, 2250/2009 y 2251/2009, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29 de septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Insular, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0191 de fecha 06/03/2008, Gaceta Oficial Nº 38.885 de fecha 06/03/2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNI/DJT/CPF/2009-E-2198, de fecha 12 de Agosto de 2009, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Finanzas de la Región Insular, en fecha once (11) de Junio de 2008, por el ciudadano ANTONIO DI MATTEO PIROCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.397.938, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente CÓMPUTOS, INSPECCIONES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS COIPROCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Julio de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 42-A, domiciliada en la Avenida Aldonza Manrique, Centro Comercial Garden Plaza, Nivel Mezanina, Local 14, Urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Esparta, debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.655.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/117-2008-00118 de fecha 30 de Enero de 2008, la cual impone cancelar la cantidad de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 4.830,00) por concepto de Multa, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente CÓMPUTOS, INSPECCIONES, PRESUPUESTOS, PROYECTOS COIPROCA C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (17/09/2013), siendo la 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA