REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000047
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-08-2013, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 06/08/2013, en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTAL, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios anexos. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (17-09-2013), siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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