REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2009-000250
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-08-2013, por el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.966.309 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256 actuando en sustitución por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 02-08-2013 en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE constante de dos (02) folios útiles y un (01) comprobante de recepción; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-08-2013, por la abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.863.641 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.941 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil AUTO LA CRUZ, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 06-08-2013, en la cual Promueve: INSTRUMENTALES, constante de seis (06) folios útiles y un (01) comprobante de recepción; Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovidas por la representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente AUTO LA CRUZ, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL …
…SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-09-2013), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.