REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000279
PARTES:
DEMANDANTE: MAR AZUL FASHION C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/04342, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental Tayron José Bravo Caraballo, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 22 de septiembre de 2011, interpuesto por los abogados Hamze Fraidi y Jaafar Frayde, extranjeros de nacionalidad libaneses, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. E-84.352.404 y E-84.352.009, domiciliados en la cuidad de Maturín, Estado Monagas, actuando en sus carácter de Gerente General y Director de la Sociedad Mercantil MAR AZUL FASHION, C.A., domiciliada en CR 7 antes Calle Monagas, Edif Mil May, piso planta baja, local 1, sector Centro, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, bajo el Nº 45, Tomo Nº 4-A-RM MAT, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29712969-3, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Bolívar, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.641.875, domiciliado en la Cuidad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61472, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/1737/2010-01250 de fecha tres (03) de septiembre de 2010, la cual impone a pagar, 1) la contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por concepto de multa la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.F 1.625,00); 2) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente entre 01/06/2010 y 30/06/2010, por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 3) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta a practicadas durante el período correspondiente entre 01/05/2010 y 31/05/2010, por concepto de multa la cantidad de SESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 4) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta practicadas durante el período correspondiente, entre 01/04/2010 y 30/04/2010 por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 5) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente, entre 01/02/2010 y 28/02/2010, por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 6) omitió presentar la declaración de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente, entre 01/02/2010 y 28/02/2010 por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 7) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente, entre 01/01/2010 y 31/01/2010, por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARS (Bs.F 650,00); 8) la contribuyente emite facturas mediante máquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales máquinas se encuentren inoperantes o averiadas, por concepto de multa la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 1.950,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A.; Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación, signadas con los Nros: 2127/2011, 2128/2011 y 2129/2011, con las inserciones pertinentes, Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT a los fines de solicitarle expediente administrativo relacionado con la contribuyente antes mencionada. (Folios 192 al 205).
En fecha 27 de marzo de 2012, se agregó a los autos Oficio Nº 2910-6416, de fecha 09 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26 de marzo de 2012, mediante el cual remiten resultas negativas de la Boleta de Notificación Nº 2129/2011, de fecha 28 de septiembre de 2011, dirigida a la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A. (Folio 219)
En fecha 25 de abril de 2012, se agregó y acordó diligencia presentad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 23 de abril de 2012, por la abogada Brigitt Ayala, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante legal de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior se fije un Cartel de Notificación en las puertas del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario a los fines de notificar a la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A. (Folios 226 al 227).
En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano Hernán Chacín, dejó expresa constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal Superior Cartel de Notificación de fecha 25 de abril de 2012, dirigido a los ciudadanos Hamze Fraidi y Jafaar Frayde, actuando en su carácter de Representantes legales de la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A. (Folio 228)
En fecha en fecha 16 de septiembre de 2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14 de agosto de 2013 por la abogada María de los Ángeles Páez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante legal de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva declarar la Extinción de la causa por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. (Folio 234)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano Hernán Chacín, dejó expresa constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal Superior Cartel de Notificación de fecha 25 de abril de 2012, dirigido a los ciudadanos Hamze Fraidi y Jafaar Frayde, actuando en su carácter de Representantes legales de la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A., quedando debidamente notificada en fecha 17 mayo de 2012. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 17 de mayo de 2012 hasta el día de hoy 18/09/2013, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente MAR AZUL FASHION C.A. C.A., desde el día 17-05-2012 fecha esta en la cual fue quedó debidamente notificada por medio de Cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: signadas con los Nros: 2127/2011 y 2128/2011, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/04342, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental Tayron José Bravo Caraballo, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 22 de septiembre de 2011, interpuesto por los abogados Hamze Fraidi y Jaafar Frayde, extranjeros de nacionalidad libaneses, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. E-84.352.404 y E-84.352.009, domiciliados en la cuidad de Maturín, Estado Monagas, actuando en sus carácter de Gerente General y Director de la Sociedad Mercantil MAR AZUL FASHION, C.A., domiciliada en CR 7 antes Calle Monagas, Edif Mil May, piso planta baja, local 1, sector Centro, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, bajo el Nº 45, Tomo Nº 4-A-RM MAT, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29712969-3, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Bolívar, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.641.875, domiciliado en la Cuidad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61472, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/1737/2010-01250 de fecha tres (03) de septiembre de 2010, la cual impone a pagar, 1) la contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por concepto de multa la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.F 1.625,00); 2) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente entre 01/06/2010 y 30/06/2010, por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 3) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta a practicadas durante el período correspondiente entre 01/05/2010 y 31/05/2010, por concepto de multa la cantidad de SESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 4) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta practicadas durante el período correspondiente, entre 01/04/2010 y 30/04/2010 por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 5) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente, entre 01/02/2010 y 28/02/2010, por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 6) omitió presentar la declaración de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente, entre 01/02/2010 y 28/02/2010 por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 650,00); 7) omitió presentar la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el período correspondiente, entre 01/01/2010 y 31/01/2010, por concepto de multa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARS (Bs.F 650,00); 8) la contribuyente emite facturas mediante máquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales máquinas se encuentren inoperantes o averiadas, por concepto de multa la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 1.950,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente MAR AZUL FASHION, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que realice la práctica de la Boletas de Notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-09-2013), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/hm
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