REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000097
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (20) de Abril del 2012, interpuesto por los ciudadanos JESUS MIGUEL VELASQUEZ Y MARIA MODESTA CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.330.598 y V-8.252.814, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 137.940 y 139.036 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17-07-1990, bajo el Nº 08, Tomo A-35, siendo su ultima modificación asentada en el Registro Mercantil en fecha 03-08-2009, bajo el Nº 38, Tomo 28-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08029805-5, con domicilio en la Avenida Juan de Urpín, Local S/N Barrio el Espejo Barcelona Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinte (20) de Abril de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011 05624 de fecha 12-12-2011, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., confirmando totalmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/5536/2008-02643 de fecha seis (06) de Noviembre de 2008, ordenándose ratificar las planillas de liquidación y emitir las respectivas planillas complementarias resultando un monto total a pagar por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 82.840,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-09-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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