REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000088
PARTES:
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES SOMOR , C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 12-08-2013, por la abogada JANET BEATRIZ FORTE V, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I DOCUMENTALES, CAPITULO II: INFORME; el segundo presentado en fecha 16-09-2013, por la abogada CLARICARDY LEDEZMA VILLARROEL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO II: PRUEBA LIBRE (MÉRITO FAVORABLE).
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la abogada JANET BEATRIZ FORTE V, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de INFORMES, solicitada por la parte recurrente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la prueba de INFORMES promovida y en consecuencia; se ordena librar oficio a PDVSA PETROLEOS, S.A., a los fines de que informe si las copias de los avisos de pagos emitidos por PDVSA Petróleos, S.A., signadas con los números 1501538141, 1501569693, 1501577842, 1501605142, 1501607068, 1501621535, 1501625844, 1501625843, 1501634233, 1501643284, 1501652688, 1501655850, 1501677412, 1501703527, 1501697199, 1501720396, 1501762746, 150183927, 1501857896, 1501875867, 1501908603 y 1501910818, y marcadas con la letra E1 al E22 ambas inclusive, son copia fiel y exacta de su original las cuales reposan en el archivo de dicha empresa. Líbrese oficio.
En relación a las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por la apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al PRUEBA LIBRE (MERITO FAVORABLE), promovido por la Representación Municipal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (23-09-2013), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
|