REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000340
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Diciembre del 2012, interpuesto por los ciudadanos: MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, DELFIN ESPAÑA SANCHEZ E IDALMIS RENDON DE ÑAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.341.148, V-1.989.444 y V-4.320.851, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.278, 12.053 y 88.240 actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-12-1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A; y siendo las reformas más recientes de su Documento Constitutivo, las inscritas en el Registro mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 26-04-2006, bajo el Nº 61, Tomo 5-A y el 03-05-2011 bajo el Nº 17, Tomo 13-A-RMPET con domicilio fiscal en la Prolongación de la Avenida la Salle, Edificio Fiorela, P.B., Colinas de los Caobos, Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00038657-9 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de Diciembre de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0793 de fecha 10 de Octubre de 2012 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Rojas actuando en su carácter de Director Gerente de M&S AGENTES ADUANALES, C.A., y en representación de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), y en consecuencia se ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento Nº C-7408 de fecha 05-08-2011 y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1190174910 de fecha 16-08-2011 ordenando pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.594.120,00) dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 16-01-2013, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0793 de fecha 10 de Octubre de 2012, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT); ordenándose librar se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Igualmente se le solicitó la remisión de todo el expediente administrativo; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros. 56/2013, 57/2013 y 58/2013 con las inserciones pertinentes. (Folios 161 al 164).
En fecha 27-02-2013, el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación Nº 58/2013 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, siendo debidamente practicada, quedando notificado en la presente causa. (Folios 165 y 166).
En fecha 18-03-2013, el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación Nº 57/2013 dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente practicada, quedando notificada en la presente causa. (Folios 167 y 168).
En fecha 09-04-2013, el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación Nº 56/2013 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente practicada, quedando notificada en la presente causa. Igualmente el suscrito secretario de este Juzgado dejó constancia que con la anterior consignación comenzó a computarse el lapso a los fines de la admisión o inadmisión del recurso. (Folios 169 y 170).
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000111, este Tribunal Superior Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 171).
Por auto de fecha 03-05-2013 se dejó constancia que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa presentaron el correspondiente escrito de promoción de pruebas. (Folio 172).
Por auto de fecha 04-07-2013 se dejó constancia que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa presentaron el correspondiente escrito de Informes. Igualmente se dejó constancia del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. (Folio 173).
Ahora bien, vistas y revisadas las actas procesales que forman parte de la presente causa, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa: Que en fecha 12-12-2012 la contribuyente VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0793 de fecha 10 de Octubre de 2012, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Rojas actuando en su carácter de Director Gerente de M&S AGENTES ADUANALES, C.A., y en representación de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), ratificando el contenido del Acta de Reconocimiento Nº C-7408 de fecha 05-08-2011 y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1190174910 de fecha 16-08-2011, emanadas de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del (SENIAT); de lo anterior se evidencia claramente que dichos actos administrativos emanaron de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) y de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del (SENIAT), y no de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del SENIAT.
Ahora bien, por cuanto se evidencia la omisión de la notificación correspondiente a la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del (SENIAT), órgano del cual emanó el acto administrativo recurrido en sede Administrativa, mediante el Recurso Jerárquico correspondiente, y siendo que en fecha 16-04-2013 fue admitido el presente Recurso, este Tribunal Superior a los fines de Garantizar el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE, la presente causa al estado de que se libre y practique la notificación correspondiente a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del (SENIAT); Asimismo se deja expresa constancia que las boletas de notificación signadas con los Nros. 56/2013, 57/2013, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conservan todo su valor y contenido jurídico en virtud de encontrarse debidamente practicadas. En relación a la boleta de notificación Nº 58/2013 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, la misma se deja sin efecto jurídico en virtud de lo expuesto en relación a que no fue de esa sede de donde emanó el acto administrativo recurrido. Y así se decide; Se deja sin efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir de la fecha de Admisión del presente recurso. Así también se decide. Igualmente, se ordena librar boletas de notificación dirigidas a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del (SENIAT) y a la contribuyente VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), con las inserciones pertinentes, en relación del contenido de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la consignación de dichas notificaciones, se procederá a computarse el lapso fijado para la Admisión o Inadmisión del recurso. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (26-09-2013), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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