REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000195

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-08-2013, por el Abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.693 actuando en su carácter de Apoderado del Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Monagas, contra la contribuyente INVERSIONES NORMAT SYSTEM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de octubre de 2.007, bajo el Nº 03, Tomo A; domiciliado en la Avenida Jerusalén, C.C. Jumbo Nivel PB, Local 11, Sector Campo Provenir, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.537.75, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente antes mencionada.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Consta de el acto administrativo de Intimación Nº 010-2012 de fecha 09 de octubre del año 2012, que la Contribuyente: INVERSIONES NORMAT SYSTEM, C.A, RIF Nº: J-29496937-2, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de octubre de 2.007, bajo el Nº 03, Tomo A; domiciliada en la Avenida Jerusalén, C.C. Jumbo Nivel PB, Local 11, Sector Campo Provenir, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas; quien detenta la Licencia de Industria y Comercio Nº 0821; representada por la persona ciudadano: JOSÈ GREGORIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.537.759; que la misma adeuda al Fisco Municipal del cual soy apoderado de la cantidad global de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.264,00); dicho monto está constituido por concepto del impuesto Sobre Actividades Económicas causados, liquidados y dejado de pagar durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2010 y 2011;

….omissis….

La presente demanda de ejecución de créditos fiscales se interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, después de haber agotado la Administración Tributaria local, gestiones de cobro amigables, sin que el representante de la Contribuyente hubiere satisfecho el pago de la obligación tributaria y sus accesorios, y en el entendido que el Fisco Municipal está obligado hacer efectivo el cumplimiento de la ineludible obligación que de conformidad con la Constitución y las leyes, tienen los ciudadanos y ciudadanas de contribuir oportunamente con las cargas públicas, en el presente caso, con el Impuesto Sobre Actividades Económicas del cual se constituyan en sujetos pasivos. A continuación de indican las gestiones efectuadas por la Administración Tributaria, a los fines del cobro del tributo y sus accesorios adeudado por la contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.”.

…omissis….

Cabe destacar ciudadano Juez, que la indicada Resolución Nº 010-2012 de fecha 09 de octubre del 2012, fue debidamente notificada al representante de la contribuyente en fecha 29 de octubre del 2012; con lo cual se hizo de su conocimiento que el referido acto administrativo no estaba sujeto a los recursos impugnación, conforme lo dispuesto en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario; intimándose a pagar en el lapso de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la referida Resolución Intimatoria. Sin embargo el representante de la Contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.” incumplió una vez más con el pago de la obligación tributaria y sus accesorios determinada en el tantas veces indicado acto administrativo. Por lo que estando bajo el supuesto del artículo 213 ejusdem y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 340 ordinal 6º de Código Procesal Civil adjunto anexo marcado “C”, la Resolución Nº 010-2012 de fecha 09 de octubre del 2012, a la presente demanda en el juicio ejecutivo que se incoa.

En tal sentido, opongo la referida Resolución Nº 010-2012 de fecha 09 de octubre del 2012 en toda forma de derecho a la hoy accionada, para que la obligación tributaria y sus accesorios allí determinados, en virtud de su carácter liquido y exigible, sean canceladas íntegramente junto a los demás conceptos que se deriven de ella.

CAPITULO II
DEL DERECHO:
Fundamento la demanda en los artículos 168.3; 179.2 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 23, 213; 289; 290; 291; 292; 294 y 295 del Código Orgánico Tributario; 18; 19; 25; 30; 32; 37; 43 y 64 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Bolívar del estado Monagas.

…omissis…
CAPITULO IV
DEL PETITUM Y CONCLUSIONES:
En el caso que nos ocupa, mi mandante se encuentra en su pleno derecho de exigir el pago de las cantidades líquidas y exigibles de dinero que se detallan en la Resolución Nº 010-2012 de fecha 09 de octubre del 2012 antes señalada, y que como expuestas anteriormente, los tributos y sus accesorios en ella contenidos, debieron ser pagadas de inmediato a su vencimiento y a requerimiento por parte de la Administración Tributaria Local, en particular en el lapso de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la precitada resolución, conforme lo prevé el artículo 212 ordinal 4º del Código Orgánico Tributario; de modo que, por cuanto la acción de cobro de bolívares se funda en el titulo u obligación de crédito que persigue el pago de una suma liquida y exigible, y que fuera objeto del procedimiento de intimación conforme al procedimiento del Juicio Ejecutivo, tal como lo prevé el artículo 289 ibídem.

Es por tanto ciudadano Juez, que en virtud de los hechos expuestos en este libelo de demanda, a través del cual se clarifica la falta de pago de la obligación tributaria y sus accesorios por parte de la empresa deudora y solidariamente sus representados, motivo por el cual ocurro ante su competente autoridad, para demandar por y para el Municipio Bolívar del Estado Monagas, como en efecto demando formalmente a la contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.” anteriormente identificada, representada por la persona de la ciudadano: JOSE GREGORIO MATA

….omissis…

Las cantidades cuya intimación al pago o demostración de haber pagado se solicita a la demanda dentro del lapso legal, se detallan a continuación.

PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs 13.258,00), monto líquido a que ascienden la obligación tributaria principal derivada del impuesto Sobre Actividades Económicas adeudado por la ejecución de actividades comerciales y/o servicios, durantes los ejercicios fiscales 2010 y 2011. Debidamente discriminados en la Resolución de intimación Nº 010-2012 de fecha 09 de octubre del 2012, la cual oponemos al demandado para su pago.

SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 (Bs. 1.326,00), por concepto de Recargos calculados conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, como resultado de la omisión del pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas, durante los ejercicios fiscales antes indicados.

TERCERO: La cantidad de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 (Bs. 1.326,00) por concepto de Multas, calculadas según lo dispuesto en el artículo 111, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario, como resultado de la omisión del pago del impuesto Sobre Actividades Económicas, calculada con base al tributo dejado de pagar, durante los ejercicios económicos antes indicados.

CUARTO: La cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs.1520, 00); por concepto de multas por no presentar la declaración del impuesto, calculados según lo dispuesto en el articulo 103, del Código Orgánico Tributario, como resultado de la omisión del Pago Impuesto sobre Actividades Económicas, calculadas base al tributo dejado de pagar, durante los ejercicios económicos 2010 y 2011.

QUINTO: La cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CUATRO CON 000/100 (Bs. 2.834,00); por concepto de Intereses Moratorios debidamente calculados con base a la fecha de inicio para ser devengados, a partir de 1 de Enero de cada año; esto en cuanto al impuesto causados referidos

…omissis….

SEXTO: Las Costas, Costo y horarios Profesionales del presente procedimiento hasta su terminación, calculados esto, en base al veinticinco (25%) según lo establecido en los artículos 648 del Código de Procedimiento Civil y 291 del Código Orgánico Tributario, en su primer aparte. Los cuales solicitamos sean calculadas por este digno Tribunal. No obstante, a manera de sugerencia se estiman que los mismos ascienden a la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 5.066,00).

A los fines de Estimación de la presente demanda lo hago con base a lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil; y en el presente caso, es por las cantidades antes indicadas, cuya sumatoria asciende al monto de BOLIVARES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/ 100(Bs. 25.330,00)

CAPITULO V
MEDIDA CAUTELAR
A fin de asegurarme las resultas de la acción declarada, solicito se acuerde y decrete de conformidad al Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, Medida Preventiva de EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la intimada “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.”, bienes que oportunamente señalare por cuanto están llenos los extremos de ley.

CITACION DE LA INTIMADA
Pido sea practicada la citación personal del representante de la contribuyente en el siguiente domicilio de la intimada de autos “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.” en la persona de la ciudadano: JOSE GREGORIO MATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 11.537.759; en la Avenida Jerusalén, C.C. Jumbo Nivel PB, Local 11, Sector Campo Provenir, Caripito Municipio Bolívar del estado Monagas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra la contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.”, y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.”

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

(Omissis)

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra liquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son liquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Acta de Intimación al Pago Nº 010-2012 de fecha 09-10-2012, suscrita por el Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.”, por la cantidad de Bolívares: VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.264.,00);). En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de liquidación o declaración donde constan los montos por concepto de Impuesto, Multas, Recargos e Intereses Moratorios en el Área de impuesto Sobre Actividades Económicas. Igualmente, se evidencia que fue debidamente notificada en fecha 29-10-2012, según se desprende de la citada Acta de Intimación de Pago. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 211, 212 y 213, motivo por el cuál se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.693, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.”, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de octubre de 2.007, bajo el Nº 03, Tomo A; domiciliado en la Avenida Jerusalén, C.C. Jumbo Nivel PB, Local 11, Sector Campo Provenir, Caripito Municipio Bolívar del estado Monagas y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29496937-2, domicilio procesal en la Calle Zaraza, Casa Nº 23, Sector el Rincón Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados de haberse practicado su intimación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1.- La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.264.00). Por concepto de Impuesto, Multas, Recargos e Intereses Moratorios en el Área de Impuesto Sobre Actividades Económicas durante los Ejercicios Fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, contentiva en el Acta de Intimación al Pago Nº 010-2012 de fecha 09-10-2012.

2.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de DOS MIL VEINTISEIS CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 2026,40) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.” dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente “INVERSIONES MORMAT SYSTEM, C.A.”, hasta cubrir la suma de: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 42.554,40). cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MIL VEINTISEIS CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 2026,40) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de VEINTIDOS MIL DOCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTIMOS (BsF 22.290.40) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que consten en autos debidamente practicadas las Boletas intimación libradas en el presente asunto, se procederá a librar el mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de septiembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (30-09-2013), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.


PR/HA/rc