REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000437
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.390, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de junio de 2013, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano SIMON WENCESLAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.972.664, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 1973, quedando anotada bajo el número 02, Tomo A-IV; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el número 17, Tomo A-32.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el uno (01) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado JOSE LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.390, apoderado judicial de la parte demandada recurrente; en dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente.

Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal Superior observa:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, en el presente asunto los expertos contables capitalizaron los montos condenados a pagar, que el Tribunal de Instancia cuando fijó definitivamente lo que corresponde pagar al actor, no excluyó los días correspondientes al receso judicial y días en los que estuvo suspendida la causa por la notificación del Procurador General de la República o el tiempo en que se tardó la evacuación de pruebas solicitada, que dilataron el proceso.

Del mismo modo, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente señala que no constan los boletines oficiales de Índice de Precios al Consumidor, para fijar el monto que en definitiva condenó el Tribunal de Instancia. Por tano, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de junio de 2013.


II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa que, conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo único que se ordenó excluir de la indexación en esta causa fue el período en el que los Tribunales no despacharon por el receso judicial, por huelgas tribunalicias o por destitución o sustitución de jueces; de modo que, conforme a ello, no puede excluirse ningún otro período por el que se haya demorado el juicio, bien sea por obtención de pruebas o por la notificación al Procurador General de la República, con ello pues debe desecharse este motivo de apelación y así se establece.

Luego, respecto al período del receso judicial, se evidencia en el reglón correspondiente a cada mes, respecto a la corrección monetaria efectuada por los expertos, que todos los meses de agosto y septiembre de cada año fueron calculados a razón de quince (15) días; es decir, que fueron excluidos los días del receso judicial y siendo así, debe desestimarse igualmente este motivo de apelación. Así se establece.

Finalmente, considera este Tribunal Superior que no resulta necesario que consten en autos los Índices de Precios al Consumidor para fijar el monto condenado en definitiva, basta que se reseñen como se hizo en la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia; de igual forma, no observa la alzada que los montos condenados hayan sido capitalizados, antes por el contrario se evidencia que la experticia fue hecha ajustada a derecho y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de junio de 2013. Así se decide.


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.390, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 10 de junio de 2013, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano SIMON WENCESLAO RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal A quo en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA





Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:24 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA