REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000512

Visto el desistimiento planteado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), por el abogado Andrés González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 32.655, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, empresa BOLSAPLAST, C. A., en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ELIGIO JOSE SERRANO contra la empresa BOLSAPLAST, C. A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, al folio quince (15) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdeD/ELG/bpo.