REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001030
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de oficios productora Agropecuaria, domiciliada en el sector Fundación San Diego, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.313, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.801, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional (INTI), según consta de la documentación acompañada con la solicitud, con una superficie de 0 ha con 1865 m2 (224,53 has), que conforman el Fundo que denominó “La Negrita”, ubicado en la Fundación San Diego, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual viene poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace dieciocho (18) años, donde ha sembrado árboles frutales, tales como: Pumalaca, cambur, plátano, yuca, guayaba y mango entre otras; asimismo ha construido una casa con paredes de bloques de cemento, frisada y pintada, con techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, con distribución interna de una (1) habitación para dormitorio, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, unidades de instalación para aguas blancas y aguas negras, instalación eléctrica, tres (3) ventanas y tres (3) puertas de hierro y aluminio, más un portón de hierro tipo reja, invirtiendo para su fecha la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo); acompañando con la solicitud 1º) Inscripción de Registro Agrario de fecha 18 de marzo de 2013, de nomenclatura 2-275653; 2º) Plano topográfico del fundo “La Negrita”; 3º) Copia de su cédula de identidad; y 4º) Copia del Condicionamiento de uso emanado del Instituto Nacional de Tierras; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos PRICILA DEL CARMEN GONZALEZ y JESUS RAFAEL JASPE, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle Principal vía San Diego, sector San Ignacio, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.631 y V-8.763.154, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 30 de julio de 2.013, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; y ambos afirman que las mencionadas bienhechurías alcanzan un valor actual de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,oo), éste Tribunal considera suficientes los recaudos consignados y en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de oficios productora Agropecuaria, domiciliada en el sector Fundación San Diego, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.313, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
AP/air.